El acto de determinaci?n judicial de la pena, pese a sus evidentes implicaciones pr?cticas, contin?a encontr?ndose requerido de ulteriores desarrollos dogm?ticos. Tras efectuar un planteamiento del estado de la cuesti?n en la materia -con referencias de Derecho positivo y con una profunda sistematizaci?n de los enfoques te?ricos propuestos en la ciencia jur?dico-penal continental y anglonorteamericana-, el trabajo desarrolla una propuesta respecto a c?mo deben ejercitarse y estructurarse los alcances de las amplias atribuciones interpretativas que se reconocen al juzgador en el espec?fico campo de la determinaci?n judicial de la pena, y que se vinculan tanto con la valoraci?n de la gravedad del hecho delictivo como con la fijaci?n de la pena espec?fica que corresponda aplicar al mismo. La propuesta se sustenta en la c?lebre distinci?n de von Hirsch entre proporcionalidad cardinal y ordinal: en ella se postula que la configuraci?n judicial de la pena debe orientarse hacia la fijaci?n de penas proporcionales de conformidad con exigencias de tipo cardinal y ordinal. En el trabajo se efect?an, no obstante, importantes matizaciones respecto al entendimiento cl?sico de dichas categor?as: a) lo cardinal condiciona lo ordinal, b) se dota de contenido e implicaciones espec?ficas a la proporcionalidad cardinal, y c) se diferencian dos operaciones valorativas de proporcionalidad ordinal que deben llevarse a cabo respetando las exigencias cardinales del castigo. Con dicho entendimiento se procura potenciar la capacidad de rendimiento pol?tico-criminal y dogm?tico de ambas categor?as conceptuales.
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