Este trabajo tiene por objeto la descripci?n sistem?tica y valoraci?n de las decisiones puntuales y reformas estructurales que la Uni?n Europea ha tomado desde el verano de 2007 para hacer frente a las diversas crisis (econ?mica, financiera, fiscal y de dise?o de la uni?n monetaria y econ?mica) que se han abatido sobre el viejo continente (y en cierta medida, sobre todas las econom?as capitalistas) desde esa fecha. La reconstrucci?n y evaluaci?n cr?tica de todas esas medidas exige que las mismas se sit?en en su contexto socio-econ?mico. Es por ello que en el primer cap?tulo se ofrece al lector una descripci?n somera de las cuatro vulnerabilidades estructurales de la Uni?n Europea que han dado pie la cu?druple crisis que sufrimos: la crisis secular de crecimiento, la financiarizaci?n de la econom?a, los d?ficits estructurales de las cuentas p?blicas de buena parte de los estados miembros de la Uni?n Europea (y muy especialmente, de los estados perif?ricos, los popularmente conocidos como ?PIGS?) y el car?cter asim?trico de la uni?n monetaria y econ?mica. Algunas de estas vulnerabilidades lo son del sistema econ?mico capitalista ?tard?o?, si se me permite usar una expresi?n otrora en boga. Otras son intr?nsecas a decisiones que tomaron los ciudadanos europeos y sus representantes. Dado que la Uni?n Europea es la primera potencia econ?mica del mundo (y la zona euro por s? sola la segunda), ambos tipos de ?fallas? est?n directamente relacionadas. En los cap?tulos segundo, tercero y cuarto se describen de forma sistem?tica las decisiones puntuales y las reformas estructurales que la Uni?n Europea ha tomado y llevado a cabo en respuesta a las crisis. Se distinguen tres per?odos (del verano de 2007 a finales de 2009, de inicios de 2010 al verano de 2011, y los meses transcurridos desde entonces) en funci?n del diagn?stico de las causas de la crisis que cabe conjeturar subyace al conjunto de decisiones y medidas adoptadas en cada fase. En el primer per?odo, la acci?n de la Uni?n parece haber estado guiada por la caracterizaci?n de la crisis como una crisis exclusivamente financiera e ?importada? de los Estados Unidos, y en concreto, de Wall Street. La existencia misma de la Uni?n Europea habr?a ?protegido? a los estados de la eurozona (y por extensi?n, a todos los estados de la Uni?n) de consecuencias a?n peores. Tales asunciones condujeron a la conclusi?n de que el gobierno de la crisis hab?a de consistir en limitar las consecuencias de las turbulencias financieras sobre la ?econom?a real? europea, mediante una serie de ayudas a los bancos y de est?mulos a la actividad no financiera, al tiempo que se comenzaban a preparar reformas legislativas (completadas en 2010) orientadas a reducir el riesgo de ?exposici?n? a futuras crisis financieras. En el segundo per?odo, las crisis de la deuda p?blica griega, y despu?s irlandesa y portuguesa (y de forma latente e intermitente, espa?ola, italiana, belga y chipriota) condujeron a una parcial redefinici?n del modo y manera en que hab?a de gobernarse la crisis, y de paso, como veremos, de la constituci?n fiscal de la uni?n monetaria. El objetivo primordial de la uni?n es la estabilizaci?n de los pa?ses perif?ricos de la eurozona. Lo que requiere asistencia financiera comunitaria para resolver los problemas de liquidez a corto plazo y la aplicaci?n del modelo de ?crecimiento mediante la austeridad? para asegurar la convergencia a medio y largo plazo con el resto de la eurozona. Se crean pues los mecanismos institucionales y financieros de ?resoluci?n? de crisis fiscales en el interior de la eurozona, se?aladamente el Fondo Europeo para la Estabilidad Financiera (en adelante, FEEF); al tiempo que la Comisi?n y el Banco Central Europeo (en adelante, BCE) asumen nuevas tareas de supervisi?n y vigilancia sobre los Estados Miembros.La tercera fase se caracteriza por la aceptaci?n, siquiera sea a rega?adientes, de la complejidad y profundidad de la crisis, y de la estrecha relaci?n que media entre sus distintos componentes (econ?mico, financiero, fiscal y de dise?o de la Uni?n Monetaria). El deterioro de la situaci?n griega pone de relieve no s?lo la naturaleza de la crisis fiscal del pa?s heleno (una crisis de solvencia, no de liquidez), sino tambi?n las profundas y graves consecuencias de los cambios operados en la segunda fase. De forma semejante, la reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento hace expl?cito el profundo cambio de modelo constitucional en marcha. En el cap?tulo cuarto, que contiene las conclusiones de este trabajo, se presenta al lector una clave de interpretaci?n constitucional de la crisis. Sostengo que las crisis econ?mica, fiscal, financiera y de modelo de la uni?n monetaria han hecho visible una grave crisis del derecho constitucional democr?tico. La constituci?n fiscal de la Uni?n tal y como fuera dise?ada en Maastricht y en ?msterdam implicaba la imposibilidad material de una situaci?n como aquella a la que han llegado Grecia, Irlanda y Portugal. Cuando la realidad rode? a ese marco normativo por los cuatro costados, las costuras constitucionales acabaron rompi?ndose. No s?lo del derecho constitucional de la Uni?n Europea, sino tambi?n del derecho constitucional nacional (de forma clara y neta en los pa?ses perif?ricos, no s?lo al poner en cuesti?n los fundamentos econ?micos del estado social y democr?tico de derecho, sino por la mutaci?n sustantiva y procedimental de su constitucionalismo, incluida esa extra?a criatura que es el constitucionalismo expr?s). Se trascienden Tratados y constituciones, pero no en la forma y medida requerida por la entidad de la crisis, sino del modo y manera que permita seguir pretendiendo que se est?n respetando Tratados y constituciones. Se hace como si se mantuviesen las formas constitucionales. Tal tensi?n fomenta no la lealtad a la constituci?n europea o nacional, cuanto el uso instrumental de las leyes fundamentales. Los diques constitucionales por la fuerza de las tempestades de la crisis, la presi?n de los acontecimientos ha llevado a los dirigentes europeos a decisiones que s?lo cabe reconciliar con el ordenamiento constitucional vigente buscando ?huecos constitucionales? (siendo un caso paradigm?tico al respecto el FEEF, como veremos). Con consecuencias poco felices. No solo por lo que concierne las decisiones que se toman, cuanto por c?mo se definen los problemas. As?, la crisis griega, as? como las posteriores irlandesa y lusa, se caracterizaran como crisis de ?liquidez? y no como crisis de ?solvencia?, que requieren tan solo medidas temporalmente excepcionales. Lo que pospone y agrava la crisis (que se convierte tambi?n en crisis constitucional abierta).